*Para la realización de un deslinde tendremos en cuenta lo que especifica el código civil como deslinde:
Artículo 384
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.Artículo 385
El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.Artículo 386
Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.Artículo 387
Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.En primer lugar realizaremos un primer estudio del deslinde, ante la duda en una de las lindes entre propietarios. Este primer estudio lo realizamos sin coste para el cliente
Para la realización del deslinde se estudiarán todos los datos aportados por el cliente, como las escrituras, planos de cocentración parcelaria, catastro histórico, catastro actual...







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